En esta sección hemos recopilado algunas de las preguntas y consultas más habituales que nos hacéis llegar los trabajadores de Oesía. Si alguna de tus dudas no encuentra respuesta aquí no dudes en trasladárnosla directamente a Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla. o Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Todos los años tienes derecho a solicitar una revisión médica al servicio de prevención de la empresa por correo electrónico a la siguiente dirección Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Según el vigente Código Civil se definen de la siguiente manera:
Primer grado de consanguinidad
Padres e Hijos
Segundo grado de consanguinidad
Abuelos, Hermanos y Nietos
Tercer grado de consanguinidad
Tíos y Sobrinos
Primer grado de afinidad
Padres del cónyuge e Hijos del cónyuge
Segundo grado de afinidad
Abuelos del cónyuge y Hermanos del cónyuge
Tercer grado de afinidad
Tíos del cónyuge y Sobrinos del cónyuge
Es el organismo estatal que financia la formación continua (formación para trabajadores en activo).La orden TAS/500/2004, de 13 de febrero, en la que Forcem se incluye, regula la financiación de las acciones de formación continua en las empresas, en el desarrollo del Real Decreto 1046/2003, de 1 de agosto, por el que se regula el Subsistema de Formación Profesional Continua.
El procedimiento de información para consultas, en especial la nómina, que está establecido es:
- Poner en conocimiento inmediato de nuestro responsable directo el problema.
- Personal tiene un número 900 30 31 31 de atención al empleado.
- Contactar con Administración de Personal a través de la cuenta Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
- Además puedes ponerlo en nuestro conocimiento a través de nuestra sección de contacto de la web o en Esta dirección de correo electrónico está protegida contra spambots. Usted necesita tener Javascript activado para poder verla.
Los permisos sin sueldo a los que tiene derecho el trabajador, se recogen en el artículo 23 del convenio.
Artículo 23 del XVI CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA.
Permisos sin sueldo.
1. Los trabajadores que cuenten con una antigüedad mínima de un año en la empresa, tendrán derecho a disfrutar permiso sin sueldo por un máximo de un mes y por una sola vez cada año.
2. No obstante, alternativamente, dicho permiso podrá ser fraccionado en dos períodos máximos de quince días naturales, uno en cada semestre del año.
3. Las empresas podrán denegar la concesión de estos permisos cuando en las mismas fechas se encuentren disfrutándolos el siguiente número de trabajadores:
- Empresas de uno a 20 trabajadores: Un trabajador.
- Empresas de 21 a 50 trabajadores: Dos trabajadores.
- Empresas de 51 a 100 trabajadores: Tres trabajadores.
- Empresas de mas de 100 trabajadores: Más del 3 por 100 del personal.
En estos casos, el número de trabajadores indicados no podrá pertenecer a un mismo departamento de la empresa.
Además gracias al Acuerdo de mejoras Zona Centro Oesía 2006, en cuestión de medidas de conciliación de la vida laboral y familiar los trabajadores podrán solicitar hasta 3 días no retribuidos por enfermedad de familiares hasta segundo grado.
ERE significa Expediente de Regulación de Empleo y es un sistema por el que las empresas proceden a despedir a los trabajadores de manera colectiva; es decir, no afecta a los trabajadores individualmente, sino de forma conjunta.
Los representantes de los trabajadores, delegados de personal o comités de empresa ostentan la representación de la plantilla en materias colectivas y, por tanto, tienen un amplio campo de actuación en el que llegar a acuerdos que vinculen a grupos de trabajadores. Hay también materias personales o individuales que dependen de la negociación directa entre la empresa y el trabajador en los cuales los delegados pueden asesorar.
Según el artículo 22 del XVII CONVENIO COLECTIVO ESTATAL DE EMPRESAS DE CONSULTORÍA Y ESTUDIOS DE MERCADOS Y DE LA OPINIÓN PÚBLICA:
b) Conforme al tenor literal del vigente artículo 37.3.b del Estatuto de los Trabajadores, «Dos días por el nacimiento de hijo y por el fallecimiento, accidente o enfermedad graves, hospitalización o intervención quirúrgica sin hospitalización que precise reposo domiciliario, de parientes hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad. Cuando con tal motivo el trabajador necesite hacer un desplazamiento al efecto, el plazo será de cuatro días».
c) Cuatro días en los casos de fallecimiento de cónyuge, padres o hijos, incluyéndose en este tiempo los posibles desplazamientos.
Sí, un día. Se puede consultar en el artículo 22 del convenio.